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  • Ley de Honorarios
    14.11.17

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    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD POR EL
    FONDO DE REPARACIÓN HISTÓRICA DEL CONURBANO BONAERENSE
    27.10.17

    Tomé conocimiento de éste tema, no en una reunión jurídica o debatiendo temas legales, por el contrario, estaba en una jornada de debate de cuestiones económicas y de proyección del país.-
                En el 68° Plenario de Coordinadoras de Cajas de la República Argentina, desarrollado en Mendoza, un economista dedicado a cuestiones provinciales, me abrió los ojos por primera vez, de alli en más comencé su seguimiento.-
                La cuestión histórica, nos informa, que el entonces Vicepresidente de la Nación, a la sazón, Dr. Eduardo Duhalde, puso como condición para presentarse como candidato a gobernador de la Provincia de Buenos Aires, que existiera un fondo de libre disposición para obra pública en el conurbano bonaerense.-
                La cuestión política, nos dice que el entonces Ministro de Economía, le puso un tope a ese fondo y el Presidente, para contentar al resto de las Provincias, propuso hacer coparticipable, todo lo que superara el monto tope.-
                Finalmente el fondo de Reparación histórica del Conurbano Bonaerense, tomó forma con la sanción de la Ley  24073; que produjo reformas impositivas, y que determinó que el 10% de la recaudación del Impuesto a las Ganancias, iría directamente a un Fondo de Financiamiento de Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense, a ser ejecutado y administrado por la propia Provincia y el 4% a distribuirse en el resto de las provincias, exceptuada Buenos Aires.-
                La propia evolución del fondo, ameritaba en ese momento establecer un tope, que hoy queda no solo obsoleto, sino totalmente injusto para con los habitantes de la provincia de Buenos Aires en general y los del Conurbano Bonaerense en particular.-
                Fue en ese contexto, que con la sanción de la Ley 24.621; se estableció para ese fondo, un tope de 650 millones de pesos; y el excedente se pasaría a distribuir entre las provincias.-
                Resulta asi, que en el análisis comparativo, el monto asignado a la Provincia de Buenos Aires, representaba el 8,92% del presupuesto en el año 1992; el 16,02% en el año 1993; el 19,18% en el año 1994; y menos del 1% en el año 2015; debido a que el tope lo mantuvo de manera inequitativa en un monto nominal.-
                Tal dispar ecuación se evidencia, cuando se toma en cuenta que el monto se mantuvo incólume, es decir nominal y constante, y su  excedente se fue repartiendo entre las provincias, de modo tal que en el año 2015; la última provincia en superar a Buenos aires, fue la de Tierra del Fuego, cuando las demás ya hacía tiempo que percibían más que la propia Buenos Aires.-
                Para demostrar esa inequidad, basta determinar que en año 2015; un habitante de la provincia de Santa Fe percibía per cápita y por año, un valor de $1236; uno de Córdoba la suma de $ 1169; mientras que uno de la Provincia de Buenos Aires, recibió la suma de $39.-
                En esas condiciones, en el año 2016; la Provincia de Buenos Aires, presenta una demanda de inconstitucionalidad, contra la Nación Argentina, (CSJ 1201/2016) para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 104; inciso b) de la Ley 20628; que establece el tope de 650 millones anuales para la Provincia de Buenos Aires.-
                Conjuntamente con la Provincia de Buenos Aires, se presenta el Dr. Guido Lorenzino, haciendo la misma petición, a favor de todos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires.-
                El gobierno Nacional, interpone la excepción de falta de legitimación pasiva, aduce, que no es el Estado Nacional el perjudicado, toda vez que el dinero del excedente no va a sus arcas, sino al resto de las provincias Argentinas, y en los términos del artículo 94 del C.P.C.C.; solicita se las cite como terceras interesadas.-
                Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hizo lugar al pedido de citación de terceros, oficiado por el Estado Nacional, y decidió convocar a las Provincias.-
                En el mismo fallo, desestimó, a mi criterio sin sólidos argumentos, la personería del Defensor del Pueblo, a quien ni siquiera escuchó como “Amicus curiae”
                No obstante, lo que merece ser destacado, es la acción de la Provincia de Buenos Aires, que utilizando los medios institucionales, está actuando en defensa de los intereses de los bonaerenses habitantes del Conurbano Bonaerense, en su particular integración en la Provincia de Buenos Aires.-
                Entiendo que por la profundidad republicana que subsume esta causa, los abogados del conurbano bonaerense,  la debemos seguir con minuciosidad.-
               



    Discrecionalidad Administrativa: nuevos estándares de control
    11.10.16

    IMPUTACIÓN Y EJECUCIÓN DE FONDOS AFECTADOS MUNICIPALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

    Exposición del Dr. Marcelo Gradin, director del Instituto de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de Moreno-General Rodriguez, en el marco de las VIII Jornadas Internacionales de Derecho Administrativo, llevada a cabo el jueves 6 de octubre de 2016; en el Colegio de Abogados de La Plata. También participaron algunos integrantes del Instituto.

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    JORNADA SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO
    17.05.14
    El día 30 de Abril a las 19 hs. se realizó una JORNADA sobre Derecho Administrativo con una importantísima cantidad de asistentes. Disertaron dos grandes maestros del Derecho Administrativo, los Dres. Cassagne y Biglieri, quienes nos honraron visitando nuestro Colegio. (pedirle a Mario dos fotos de la actividad y colocar).


    REUNIONES
    17.05.14
    Estan previstas dos reuniones más del Instituto para el Primer Semestre (Junio y Julio).
    En breve informaremos días y horarios.


    . CONTACTO .


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